En las unidades de captura 01, 02, 03 y 04, aplican las columnas 1 a 6.
En la unidad de captura 05, aplican las columnas 7 a 19. En la columna 7, las subcuentas 010, 015, 035 y 045 a la 100, se reportan en cero. Las columnas 8 a 19, subcuenta 005, se deben reportar en cero.
En la unidad de captura 06, aplican las columnas 7 a la 19. En la columna 7, subcuentas 010, 015 y 035 a la 070, se reportan en cero. Las columnas 8 a 19, subcuentas 005 y 020 a la 030, se deben reportar en cero.
En la unidad de captura 07, columnas 8 a 19, subcuenta 005 y columna 7, subcuentas 010 y 015, se deben reportar en cero.
En la unidad de captura 08, columnas 8 a 19, subcuentas 005 y 010, columna 7, subcuenta 015 y columna 19, subcuenta 015, se deben reportar en cero.
En la unidad de captura 09, sólo aplican las columnas 8 a 18.
En la unidad de captura 10 aplican las columnas 7, 16 y 17. Las subcuentas 005 a 015 y 025 a 035 de las columnas 16 y 17 se deben reportar en cero.
En la unidad de captura 11 aplican las columnas 15 a 17.
Las columnas 8 a 15 comprenden la banda 1 (días 1 a 7). La columna 16 corresponde a la banda 2 (días 8 a 15). La columna 17 corresponde a la banda 3 (días 16 a 30). La columna 18 corresponde al consolidado de las bandas 1 a 3 (días 1 a 30). Finalmente, la columna 19 corresponde a la banda 4 (días 31 a 90).
UNIDADES DE CAPTURA 01 y 02: INGRESOS y EGRESOS
En las unidades de captura 01 y 02, columnas 1 a 5, se debe reportar el movimiento (flujo) de caja real de la entidad para el fin de mes y para cada uno de los cuatro (4) días hábiles anteriores a dicha fecha. Para las cuentas que aplique se deben incluir los respectivos flujos de otras cuentas asociadas a cada uno de esos rubros como intereses, seguros, entre otros.
Las subcuentas "Posiciones Activas en Operaciones de Mercado Monetario y Relacionadas" y "Posiciones Pasivas en Operaciones de Mercado Monetario y Relacionadas" se encuentran tanto en la unidad de captura 01 como en la unidad de captura 02, ya que tanto las operaciones activas como las operaciones pasivas de mercado monetario generan flujos de caja de entrada (ingresos) y de salida (egresos). Así, cuando una entidad celebra una operación pasiva de mercado monetario o le es cancelada una operación activa de este tipo previamente realizada, recibe un flujo de ingresos de caja, y cuando una entidad celebra una operación activa de mercado monetario o cancela una operación pasiva de este tipo, origina un flujo de egresos de caja.
En la unidad de captura 02, subcuenta 015 "Vencimientos brutos de CDT y CDAT", se debe reportar la totalidad de vencimientos, incluidos intereses, independientemente de que se haya realizado su pago o cancelación.
En la columna 6 se debe reportar la sumatoria de las columnas 1 a 5 para cada una de las subcuentas de estas unidades de captura.
UNIDAD DE CAPTURA 03: FLUJO NETO REAL DE CAJA
El Flujo Neto Real de Caja corresponde a la diferencia entre el Total de Ingresos Reales de Caja (unidad de captura 01, subcuenta 999) y el Total de Egresos Reales de Caja (unidad de captura 02, subcuenta 999) observados para cada uno de los días hábiles de la semana inmediatamente anterior a la del reporte o de los cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de corte de fin de mes.
En la columna 6 deberá totalizarse, a su vez, el Flujo Neto Real de Caja del fin de mes y de los cuatro (4) días hábiles anteriores a la fecha de corte de fin de mes.
UNIDAD DE CAPTURA 04: PORCENTAJE DE RENOVACIÓN DE CDT y CDAT
Se reporta el resultado de dividir el valor de la unidad de captura 01, subcuenta 035 "Renovaciones de CDT y CDAT" entre el valor de la unidad de captura 02, subcuenta 015 "Vencimientos brutos de CDT y CDAT". Debe entenderse que dicho porcentaje no puede ser nunca inferior a cero (0) ni tampoco superior a cien (100).
UNIDAD DE CAPTURA 05: ACTIVOS Y CONTINGENCIAS DEUDORAS
En la columna 7, subcuentas 005, 020, 025, 030 y 040 se debe reportar el saldo de los rubros que conforman los activos líquidos (moneda legal + moneda extranjera) ajustados (por liquidez de mercado y riesgo cambiario), de acuerdo con la discriminación presentada en el formato, correspondiente al último día hábil de la semana inmediatamente anterior o al último día del mes.
En las columnas 8 a 19, subcuentas 010 a la 100, se deben reportar los flujos contractuales con base en los vencimientos que a la fecha de corte de la información se encuentren pactados, ya sea en la forma de cuotas, cupones, redenciones, etc., que impliquen flujos en efectivo. En ninguna subcuenta y banda de tiempo deberá registrarse una proyección, estimativo o ajuste de otra índole, que sea ajeno a flujos convenidos en fechas (o bandas de tiempo) preestablecidas.
Tratándose de ‘Derechos de Transferencia de Inversiones’ (subcuentas 045 a 060), las entidades deberán reportar el valor de mercado –a la fecha de corte de la información- de los cupones y/o títulos de su Balance que se hayan transferido a terceros en desarrollo de operaciones pasivas de mercado monetario, en las respectivas bandas de tiempo en las que contractualmente deban cancelarse estas operaciones y queden nuevamente disponibles las inversiones.
Subcuenta 005: Se debe reportar el saldo del disponible. Lo correspondiente a moneda extranjera debe ajustarse por riesgo cambiario (haircut).
Subcuenta 015: Se deben reportar los vencimientos contractuales de repos, simultáneas y TTVs que forman parte del Activo.
Subcuenta 020: En la columna 7 se deben reportar los saldos de inversiones negociables y disponibles para la venta en títulos de deuda pública de la Nación – TES, ajustados por liquidez de mercado y riesgo cambiario. De la columna 8 a 19 se deben reportar los vencimientos contractuales de las mismas.
Subcuenta 025: En la columna 7 se deben reportar los saldos de inversiones negociables y disponibles para la venta en otros títulos de deuda ajustados por liquidez de mercado y riesgo cambiario. De la columna 8 a 19 se deben reportar los vencimientos contractuales de las mismas.
Subcuenta 030: En la columna 7 se deben reportar los saldos de inversiones negociables en títulos participativos ajustados por liquidez de mercado y riesgo cambiario. De la columna 8 a 19 se deben reportar ingresos contractuales, como el pago de dividendos, siempre que la fecha o periodo para el pago de los mismos haya sido informado por el emisor.
Subcuenta 035: De la columna 8 a 19 se deben reportar los vencimientos contractuales de todas las inversiones para mantener hasta el vencimiento – TES.
Subcuenta 040: En la columna 7 se deben reportar los saldos de las inversiones para mantener hasta el vencimiento - OTRAS, ajustados por liquidez de mercado y riesgo cambiario, siempre que se trate de las inversiones forzosas u obligatorias suscritas en el mercado primario y que esté permitido efectuar con ellas operaciones de mercado monetario. De la columna 8 a 19 se deben reportar los vencimientos contractuales de todas las inversiones para mantener hasta el vencimiento - OTRAS.
Subcuenta 045: Se deben reportar los vencimientos contractuales de los derechos de transferencia de inversiones negociables y disponibles para la venta en títulos de deuda pública de la Nación– TES.
Subcuenta 050: Se deben reportar los vencimientos contractuales de los derechos de transferencia de inversiones negociables y disponibles para la venta en otros títulos de deuda.
Subcuenta 055: Se deben reportar los vencimientos contractuales de los derechos de transferencia de inversiones negociables títulos participativos.
Subcuenta 060: Se deben reportar los vencimientos contractuales de los derechos de transferencia de inversiones para mantener hasta el vencimiento.
Subcuenta 065: Se deben reportar los vencimientos contractuales de la cartera vigente de créditos comerciales y operaciones de leasing financiero comercial.
Subcuenta 070: Se deben reportar los vencimientos contractuales de la cartera vigente de créditos de vivienda y operaciones de leasing habitacional.
Subcuenta 075: Se deben reportar los vencimientos contractuales de la cartera vigente de créditos de consumo y operaciones de leasing financiero de consumo.
Subcuenta 080: Se deben reportar los vencimientos contractuales de la cartera vigente de microcréditos.
Subcuenta 081: Se deben reportar los vencimientos contractuales de los derechos de transferencia de la cartera de créditos (cualquiera sea su modalidad) por operaciones de apoyos transitorios de liquidez.
Subcuenta 085: Se deben reportar los vencimientos contractuales de los flujos netos de caja que se esperan recibir en cada banda de tiempo por las operaciones con instrumentos financieros derivados vigentes a la fecha de corte de la información que se encuentren registradas en el Activo.
Subcuenta 090: Se deben reportar los vencimientos contractuales de las cuentas por cobrar no incluidas en otras subcuentas de esta unidad de captura.
Subcuenta 095: Se deben reportar los vencimientos contractuales de los bienes dados en leasing operativo.
Subcuenta 100: Se deben reportar los vencimientos contractuales de los demás activos y las contingencias deudoras.
Subcuenta 999: Se debe reportar la sumatoria de las subcuentas 005 a la 100.
UNIDAD DE CAPTURA 06: PASIVOS, PATRIMONIO Y CONTINGENCIAS ACREEDORAS.
En esta unidad de captura se deben reportar los saldos de las cuentas correspondientes a los pasivos, el patrimonio y las contingencias acreedoras en la fecha de corte, que no obedecen a vencimientos contractuales; así como los flujos previstos de aquellos que tienen vencimientos contractuales en las distintas bandas de tiempo.
En la columna 7, subcuentas 005, 020, 025 y 030 se debe reportar el saldo de los rubros que conforman los depósitos y exigibilidades que no obedecen a vencimientos contractuales.
En las columnas 8 a 19, subcuentas 010, 015 y 035 a la 070 se deben reportar los flujos contractuales con base en los vencimientos que a la fecha de corte de la información se encuentren pactados, ya sea en la forma de cuotas, cupones, redenciones, etc., que impliquen flujos en efectivo. En ninguna subcuenta y banda de tiempo deberá registrarse una proyección, estimativo o ajuste de otra índole, que sea ajeno a flujos convenidos en fechas (o bandas de tiempo) preestablecidas.
Subcuenta 005: Se debe reportar el saldo total de las cuentas corrientes.
Subcuenta 010: Se deben reportar los vencimientos contractuales de los certificados de depósito a término.
Subcuenta 015: Se deben reportar los vencimientos contractuales de los certificados de depósito de ahorro a término (CDAT), correspondiente a la cuenta 212010 del PUC.
Subcuenta 020: Se debe reportar el saldo total de los demás depósitos de ahorro incluidos los intereses asociados.
Subcuenta 025: Se debe reportar el saldo total de los depósitos judiciales incluidos los intereses asociados.
Subcuenta 030: Se debe reportar el saldo total de las exigibilidades por servicios bancarios y otros depósitos y exigibilidades, incluidos los intereses asociados.
Subcuenta 035: Se deben reportar los vencimientos contractuales de los fondos interbancarios comprados.
Subcuenta 040: Se deben reportar los vencimientos contractuales de repos, simultáneas y TTVs que forman parte del Pasivo.
Subcuenta 045: Se deben reportar los flujos netos de caja que se esperan pagar en cada banda de tiempo por las operaciones con instrumentos financieros derivados vigentes a la fecha de corte de la información que se encuentren registradas en el Pasivo.
Subcuenta 050: Se deben reportar los vencimientos contractuales de los créditos de bancos y otras obligaciones financieras.
Subcuenta 055: Se deben reportar los vencimientos contractuales de las cuentas por pagar, no incluidas en otras subcuentas de esta unidad de captura.
Subcuenta 060: Se deben reportar los vencimientos contractuales de los títulos de inversión en circulación.
Subcuenta 065: Se deben reportar los vencimientos contractuales de los demás pasivos y las contingencias acreedoras.
Subcuenta 070: Se deben reportar los vencimientos contractuales del patrimonio (capitalizaciones y descapitalizaciones).
Subcuenta 999: Se debe reportar la sumatoria de las subcuentas 005 hasta 070. La sumatoria de la columna 7 debe corresponder a la diferencia entre el saldo de la cuenta PUC 21- Depósitos y Exigibilidades y el saldo total de CDTs, CDATs y Cuentas de Ahorro Especial (cuentas PUC 2115, 212010, 2127 y 2130).
UNIDAD DE CAPTURA 07: FLUJO NETO ESPERADO DE RUBROS CON VENCIMIENTOS CONTRACTUALES
Subcuenta 005: En la columna 7 se debe reportar el último índice de cartera vencida total registrado por la entidad al cierre del mes inmediatamente anterior.
Subcuenta 010: En las columnas 8 a 19 se debe reportar el valor de los cupones, amortizaciones, redenciones contractuales y pagos de dividendos de inversiones incluidas en activos líquidos, correspondiente a las subcuentas 020, 025, 030 y 040 de la unidad de captura 05.
Subcuenta 015: En las columnas 8 a 19 se debe reportar –con el signo que arroje- el resultado de la sumatoria de los flujos contractuales del activo (unidad de captura 05, subcuenta 999), ajustado en su componente de cartera de créditos y operaciones de leasing por un factor igual a uno (1) menos cero punto cinco (0.5) veces el índice de cartera vencida total que se haya registrado al cierre del mes inmediatamente anterior (1 – 0.5*[Índice de Cartera Vencida Total]), menos los flujos de la subcuenta 010 y menos la sumatoria de los flujos contractuales del pasivo (unidad de captura 06, subcuenta 999).
UNIDAD DE CAPTURA 08: FLUJO NETO ESTIMADO DE RUBROS CON VENCIMIENTOS NO CONTRACTUALES
Subcuenta 005: En la columna 7 se debe reportar el saldo de los depósitos y exigibilidades que no tienen vencimientos contractuales, correspondiente al valor de la unidad de captura 06, columna 7, subcuenta 999.
Subcuenta 010: En la columna 7 se debe reportar el Factor de Retiros Netos (FRN) mensual para depósitos que no tienen vencimientos contractuales, correspondiente al mayor porcentaje de reducción neta de la suma del saldo de las cuentas corrientes, las cuentas de ahorro y los depósitos de valor constante (cuentas PUC 2105, 2110, 2120 -excepto 212010- y 2125), que haya sufrido la respectiva entidad entre el último día de cada mes y el último día del mes inmediatamente anterior, en el horizonte de tiempo comprendido entre Diciembre 31 de 1996 y el último día del mes inmediatamente anterior al de la fecha del reporte del riesgo de liquidez.
Subcuenta 015: En las columnas 8 a 18 se debe reportar el flujo neto estimado de rubros con vencimientos no contractuales, que corresponde a: Aplicar el porcentaje específico de reducción mensual de los depósitos a la vista (FRN) registrado en la subcuenta 010 al valor reportado en la subcuenta 005 y distribuirlo en forma proporcional en cada banda de tiempo, al número de días calendario comprendidos en la misma, teniendo en cuenta siempre un mes calendario de 30 días. Se debe reportar con signo positivo.
UNIDAD DE CAPTURA 09 - TOTAL REQUERIMIENTOS DE LIQUIDEZ NETO ESTIMADO (VENCIMIENTO CONTRACTUAL Y NO CONTRACTUAL)
Subcuenta 005: En las columnas 8 a 18 se debe reportar el requerimiento de liquidez neto estimado (vencimiento contractual y no contractual), correspondiente a los flujos de la unidad de captura 07, subcuenta 015, menos los flujos de la unidad de captura 08, subcuenta 015.
UNIDAD DE CAPTURA 10 - CÁLCULO ACTIVOS LÍQUIDOS AJUSTADOS POR LIQUIDEZ DE MERCADO Y RIESGO CAMBIARIO
Subcuenta 005: En la columna 7, se debe reportar el valor exacto conocido por la entidad del "requerido promedio de encaje ordinario" que está obligada a cumplir en la bisemana que cobija el día 7 de la banda de tiempo 1 del correspondiente reporte.
Subcuenta 010: En la columna 7, se debe reportar –con el signo que resulte- el disponible menos el "requerido promedio de encaje ordinario", que corresponde al valor reportado en la unidad de captura 05, subcuenta 005, menos el valor reportado en la unidad de captura 10, subcuenta 005.
Subcuenta 015: En la columna 7 se debe reportar el total de las inversiones que conforman los activos líquidos, correspondiente a la sumatoria de las subcuentas 020, 025, 030 y 040 de la unidad de captura 05.
Subcuenta 020: En la columna 7 se debe reportar el total de activos líquidos netos del "requerido promedio de encaje ordinario" ajustados por liquidez de mercado y riesgo cambiario, que corresponde a la sumatoria de las subcuentas 010 y 015. En la columna 16 se debe reportar el valor de la unidad de captura 11, columna 15 (IRL a 7 días) y en la columna 17 se debe reportar el valor de la unidad de captura 11, columna 16 (IRL a 15 días)
Subcuenta 025: En la columna 7 se debe reportar el porcentaje de activos líquidos netos de encaje denominados o indexados en moneda extranjera.
Subcuenta 030: En la columna 7 se debe reportar el porcentaje promedio ponderado de "haircuts" sobre inversiones incluidas en activos líquidos en moneda legal.
Subcuenta 035: En la columna 7 se debe reportar el porcentaje "haircut" a siete (7) días riesgo cambiario de activos líquidos en moneda extranjera.
UNIDAD DE CAPTURA 11 – INDICADOR DE RIESGO DE LIQUIDEZ (IRL)
En la subcuenta 005, columna 15, se debe reportar el Indicador de Riesgo de Liquidez (IRL) para la banda 1 (días 1 a 7), que corresponde a la suma de la unidad de captura 10, columna 7, subcuenta 020 más la unidad de captura 09, columna 15, subcuenta 005. La columna 16 es igual al valor de la unidad de captura 10, columna 16, subcuenta 020 más la unidad de captura 09, columna 16, subcuenta 005. La columna 17 es igual al valor de la unidad de captura 10, columna 17, subcuenta 020 más la unidad de captura 09, columna 17, subcuenta 005.